El límite mundial de azufre es del 0,50%, pero una parte creciente de las aguas más transitadas del mundo exige ya el 0,10%. Esta guía enumera las zonas de control de emisiones donde ya se aplica el 0,10%, las adoptadas cuyos límites aún no se aplican, las principales normas regionales y los pasos prácticos para un cambio de combustible conforme.
El punto de partida
Según la regla 14 del Anexo VI del MARPOL, el combustible utilizado fuera de las zonas de control de emisiones no debe superar el 0,50% m/m de azufre, un límite vigente desde el 1 de enero de 2020. Dentro de las zonas de control de las emisiones de azufre, el límite es del 0,10% m/m desde el 1 de enero de 2015. Los buques equipados con un sistema de limpieza de gases de escape aprobado pueden utilizar en su lugar combustible con más azufre, siempre que el sistema alcance un rendimiento de emisiones equivalente.
Cada ECA tiene tres fechas relevantes: la adopción por la OMI, la entrada en vigor de la enmienda y la fecha a partir de la cual el límite de combustible se aplica efectivamente a los buques. En una zona de nueva designación, el límite de azufre se aplica 12 meses después de la entrada en vigor.
ECA donde ya se aplica el 0,10%
- Mar Báltico: ECA para los SOx aplicable desde el 19 de mayo de 2006.
- Mar del Norte, incluido el canal de la Mancha: aplicable desde el 22 de noviembre de 2007.
- ECA de Norteamérica, que abarca las costas de Estados Unidos y Canadá: aplicable desde el 1 de agosto de 2012.
- ECA del mar Caribe de los Estados Unidos, en torno a Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos: aplicable desde el 1 de enero de 2014.
- Mar Mediterráneo: adoptada en diciembre de 2022, en vigor desde el 1 de mayo de 2024 y aplicable desde el 1 de mayo de 2025. Abarca los SOx y la materia particulada, no los NOx.
En todas estas zonas el límite es del 0,10% m/m, salvo que se utilice un scrubber aprobado.
ECA adoptadas cuyos límites aún no se aplican
Se han adoptado otras tres zonas que extenderán los requisitos del 0,10% por el Atlántico Norte y el Ártico.
- Ártico canadiense: adoptada en el MEPC 82, en octubre de 2024, mediante la resolución MEPC.392(82), y en vigor desde el 1 de marzo de 2026. El límite de azufre del 0,10% se aplica a partir del 1 de marzo de 2027. La zona extiende la ECA de Norteamérica a las aguas árticas de Canadá.
- Mar de Noruega: adoptada en la misma sesión y en vigor desde el 1 de marzo de 2026; el límite de azufre se aplica a partir del 1 de marzo de 2027. Extiende la ECA del mar del Norte hacia el norte desde los 62°N para abarcar la zona económica exclusiva de Noruega hasta la frontera con Rusia.
- Atlántico nororiental: adoptada en el MEPC 84, el 1 de mayo de 2026, mediante la resolución MEPC.407(84). Entra en vigor el 1 de septiembre de 2027, y el límite de azufre del 0,10% se aplica a partir del 1 de septiembre de 2028. Abarca los mares territoriales y las zonas económicas exclusivas de Portugal, España, Francia, Irlanda, el territorio continental del Reino Unido, Islandia, las islas Feroe y Groenlandia, fuera de las ECA existentes. Quedan excluidas las zonas en torno a Madeira, las Azores y las islas Canarias.
Cuando se apliquen las tres, una franja continua de aguas ECA unirá las ECA del Ártico canadiense, el mar de Noruega, el mar del Norte y el Mediterráneo. La planificación de viajes y de búnker para los tráficos del norte de Europa y del Atlántico Norte ya debería tener en cuenta las fechas de 2027 y 2028.
Puertos de la UE: 0,10% en atraque
Según el artículo 7 de la Directiva de la UE sobre el azufre, la Directiva (UE) 2016/802, los buques atracados en puertos de la UE no deben utilizar combustible con más del 0,10% de azufre, con independencia de dónde esté el puerto y de que se encuentre o no dentro de una ECA. La tripulación debe completar el cambio de combustible lo antes posible tras la llegada y lo más tarde posible antes de la salida, y anotar las horas en los diarios del buque.
La norma no se aplica cuando, según los horarios publicados, el buque vaya a estar atracado menos de dos horas, ni cuando apague todos los motores y utilice electricidad suministrada desde tierra. La directiva considera que un buque está atracado cuando está amarrado o fondeado de forma segura en un puerto de la UE mientras carga, descarga o permanece en puerto (hotelling), por lo que el fondeo dentro de los límites del puerto puede contar. Consulte la práctica local con el agente.
Otras normas nacionales y regionales
- China: sus zonas nacionales de control de emisiones fijan un límite del 0,50% en aguas costeras desde el 1 de enero de 2019, un límite del 0,10% en las vías navegables interiores, incluidos los ríos Yangtsé y Xijiang, desde el 1 de enero de 2020, y el 0,10% en la zona nacional de Hainan desde el 1 de enero de 2022.
- California: la normativa estatal sobre combustibles para buques de navegación marítima exige combustible destilado, gasóleo marino (MGO) o diésel marino (MDO), con no más del 0,10% de azufre dentro de las 24 millas náuticas desde la línea de base de California. Se aplica a los motores principales y auxiliares y a las calderas auxiliares.
- Normas sobre agua de lavado: varios puertos y Estados ribereños restringen o prohíben la descarga de los scrubbers de circuito abierto, lo que puede obligar a los buques con scrubber a quemar combustible conforme en esas aguas.
Las normas locales cambian con más frecuencia que las de la OMI. Confirme los requisitos con el agente portuario y las orientaciones de la bandera antes de cada nuevo tráfico.
Planificar un cambio de combustible conforme
El Anexo VI del MARPOL exige que los buques que utilizan combustibles separados lleven a bordo un procedimiento escrito de cambio de combustible. Debe indicar cuánto tiempo se tarda en purgar el sistema de combustible del combustible con más azufre, para que el buque funcione por completo con combustible conforme antes de entrar en la ECA.
- Calcule el tiempo de cambio a partir del volumen del sistema de servicio, el consumo y el contenido de azufre de ambos combustibles. El cambio es una dilución gradual, no una conmutación instantánea.
- Prevea completarlo con bastante antelación al límite de la ECA, lejos de las rutas de tráfico intenso, los canales estrechos y las zonas de practicaje.
- Siga las indicaciones del fabricante del motor sobre la velocidad de variación de la temperatura y la viscosidad mínima para proteger las bombas de combustible y los equipos de inyección.
- Registre el volumen de combustible conforme en cada tanque, así como la fecha, la hora y la posición en que se completó el cambio antes de la entrada, o en que se inició tras salir de la zona.
- Tome combustible conforme suficiente para todo el tránsito por la ECA, las estancias en puerto y un margen para retrasos.
- Si realmente no puede obtenerse combustible conforme, documente las gestiones realizadas y presente un informe de no disponibilidad de fueloil (FONAR) al Estado de abanderamiento y al siguiente puerto.
Qué significa para la planificación del búnker
A medida que más costas pasan al 0,10%, muchos buques necesitarán mayores cantidades de MGO o de combustible del 0,10%, y la capacidad de los tanques para combustible conforme se convierte en una limitación operativa. Atlas Bunkering ayuda a armadores y gestores navales a obtener cada grado de proveedores de confianza a lo largo de la ruta, y recomienda una inspección independiente y un análisis acreditado en cada suministro de combustible, que pueden organizarse bajo petición.
Preguntas y respuestas
¿La ECA del Mediterráneo abarca los NOx?
No. La ECA del Mediterráneo, aplicable desde el 1 de mayo de 2025, abarca únicamente los óxidos de azufre y la materia particulada.
¿Puede un buque con scrubber utilizar HSFO dentro de una ECA?
Sí, si el scrubber está aprobado como equivalente conforme al Anexo VI del MARPOL y funciona correctamente. Aun así, las normas locales sobre la descarga de agua de lavado pueden exigir combustible conforme en algunos puertos.
¿Qué cambia en 2027 y 2028?
El límite del 0,10% se aplica en el Ártico canadiense y en el mar de Noruega a partir del 1 de marzo de 2027, y en el Atlántico nororiental a partir del 1 de septiembre de 2028.
Fuentes
- IMO MEPC.1/Circ.778/Rev.4: Special Areas and Emission Control Areas under MARPOL
- DNV: New ECAs for the Canadian Arctic, Norwegian Sea and North-East Atlantic Ocean
- DNV: North-east Atlantic joins the expanding network of ECAs
- Gard: World's largest ECA adopted by the IMO (North-East Atlantic, MEPC 84)
- Directive (EU) 2016/802, Article 7: ships at berth (copia de legislation.gov.uk)
- BIMCO: China to release new domestic emission control area regulation
- California Air Resources Board: Marine Notice 2020-2, ocean-going vessel fuel regulation
Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico ni técnico. Consulte la normativa vigente y las recomendaciones del fabricante del motor para su buque.